Que pasa con los ficheros de Datos al traspasar un negocio/empresa, como actuar.
En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Si se mantiene la continuidad de la actividad no será necesario un consentimiento previo de los clientes, como si de una cesión se tratara, aunque sí tendremos la obligación de informarles respecto al cambio en la titularidad del fichero, es decir, el nuevo titular o el anterior (según se pacte) deberán informar al igual que lo harán con los proveedores, a los diferentes clientes de la nueva razón social y dirección si es el caso, de que los datos formaran parte de un fichero y de los derechos ARCO correspondientes.
También es importante tener en cuenta realizar el cambio correspondiente, en el anterior fichero notificado a la Agencia de Protección de Datos para reflejar la nueva operación o dar de baja el anterior y proceder a una nueva alta.